Un tribunal no ve acoso sexual en besos y tocamientos indeseados
La Audiencia de Madrid absuelve a un jefe que daba palmadas en las nalgas y se rozaba con dos empleadas porque no aprecia propósito sexual, sino sentimental
Un día le dio un beso en los labios. Otros le acariciaba la pierna. O el pelo. Más tarde, el farmacéutico también abrazó sin ella quererlo a otra de sus empleadas. A pesar de sus quejas, en otra ocasión le dio palmadas en las nalgas. También les escribía cartas. “Sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala”, le escribió a una de ellas. “Eres la mujer de mi vida”, le había escrito a la otra. Las dos trabajadoras de una farmacia de Madrid le denunciaron por acoso y el hombre fue condenado a tres meses y dos días de prisión y a indemnizarlas con algo más de 11.200 euros. Pero la Audiencia Provincial de Madrid desestima la condena y ha absuelto al farmacéutico al entender que no hubo acoso sino, en todo caso, abusos. Un delito más grave, pero por el que no estaba acusado y, por tanto, por el que no se le podía condenar.
El artículo 184 del Código Penal considera acoso “el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. Los magistrados no estiman que las situaciones descritas por las mujeres —que sufrieron depresión— puedan ser suficientes para configurar esa situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante que marca la ley. Tampoco consideran que actitudes como las palmadas en las nalgas, acariciar la pierna o el pelo o rozar el cuerpo con el de otra persona supongan una proposición de una relación sexual, sino “la realización de actos de contenido sexual”. De ahí, dice, “podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales”.
En una sentencia fechada en julio y votada por unanimidad de la que ha sido ponente el magistrado Julián Abad Crespo, se determina que la única proposición de relación sexual implícita, ocurrió una vez que el acusado propuso a una de las mujeres ir a “hacer la siesta en un hotel”. Los magistrados —Abad junto a Francisco Jesús Serrano y José Manuel Fernández Prieto— exponen que el acusado propuso a las dos mujeres mantener una “relación sentimental”, pero no puede afirmarse, dicen, que esa relación “alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.
La abogada Ángela Cerrillos, presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis, no comparte la sentencia. Cree que sí hay base probatoria para una condena por acoso. “¿Ofrecer ir a echar la siesta de esa forma no es una proposición sexual? Subliminalmente le está diciendo que se vayan a la cama”. Cerrillos critica que la Audiencia haya modificado los hechos que en el primer juicio —el juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares— se consideraron probados para suprimir que el acusado realizaba algunas de estas propuestas “con objeto de satisfacer sus deseos libidinosos”. También que se deseche el hecho probado de que “las trataba despóticamente en sus puestos de trabajo durante un tiempo”. Las dos empleadas, insiste Cerrillos, relataron que el acusado les retiró temporalmente incentivos económicos que percibían. “Eso es un intento de presión, de intimidación”, dice.
Tampoco Glenys de Jesús, directora del Observatorio de Género y Justicia de Women’s Link, comparte la sentencia, que considera “discriminatoria”. Para ella, los magistrados equivocan el foco. “Inventa una diferencia entre las propuestas para mantener una relación sexual y una sentimental, y quita el componente sexual de cosas como tocamientos en las nalgas”, expone. “Además, hay una situación de subordinación, intimidatoria y gravemente hostil. Él era su jefe, y hacía esas proposiciones desde esa situación de poder”, argumenta.
Julian Ríos, profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas, explica sin embargo que el Código Penal es muy claro y estricto, y que la sentencia puede no ser jurídicamente criticable. Los magistrados no aprecian en lo ocurrido la gravedad exigida por la ley en las situaciones. “A nivel coloquial puede que estos hechos sí se definan como acoso sexual. Pero jurídicamente no es así. Hace falta que se demuestre que se ha provocado una situación objetiva, gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Y que la naturaleza de los hechos sea solo sexual. Si no se cumplen todos esos requisitos no es acoso. Puede ser otro delito, como el de abusos, pero acoso no. Eso, con todos esos límites, es lo que marca la ley”, expone.
Las dos mujeres optaron por llevar su denuncia por la vía penal. Por la vía laboral, sin embargo, explican los expertos, la tipificación de los delitos es más amplia. El concepto de acoso en el derecho laboral es más amplio, puede ser sexual o no. Sin embargo, por esta vía los delitos prescriben en un año y los hechos denunciados ocurrieron hace 10.
La sentencia
– “Lo que vendría a haber propuesto el acusado es una relación amorosa, que puede implicar o no tratos de carácter sexual, por lo que no puede afirmarse que la proposición de una ‘relación sentimental’ alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.
– “Dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo (…) no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual”, dice la sentencia. Así, no ve acoso sexual, sino abuso sexual.