DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En 1993 será la primera vez que se reconocerán los derechos de las mujeres como derechos humanos en la Conferencia Mundial celebrada en Viena. Según el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer realizada por la ONU el 20 de diciembre de 1993, se entiende por violencia contra la mujer: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”. En la misma declaración, en el artículo 2,se incluyen en la categoría de actos de violencia contra las mujeres, aunque sin limitarse a ellos, los siguientes: “la violencia física, sexual y psicológica en la familia y en el entorno, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer; la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada, y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra”.
Los estados son responsables de la violación de los derechos humanos de las mujeres dentro de sus fronteras, porque, según el artículo 4: “serán los encargados de aplicar por todos los medios apropiados y sin demora, una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer, la cual incluirá ratificar la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”