El silencio: otra cárcel del maltrato
Un 12% de los procesos judiciales por violencia machista no sigue adelante porque la mujer decide no declarar – El Poder Judicial propone cambiar la ley que permite esa posibilidad – ¿Hay que obligar a la víctima o usar otros mecanismos?
Más de un 12% de los procedimientos judiciales abiertos por violencia de género no pueden seguir su curso porque la víctima decide no declarar contra su agresor. Para ello, la mujer se acoge al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el conocido como la dispensa, que exonera a “los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente [padres e hijos], su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial (…)” de prestar declaración contra él. El precepto, que data del siglo XIX, fue ideado para que personas tan cercanas al acusado no se vieran en la tesitura de tener que declarar algo que pudiera incriminarle. El artículo, pensado para casos de estafa, robo o asesinato, se aplica ahora también a las propias testigos-víctimas de violencia machista que, en la mayoría de los casos, son quienes han iniciado el procedimiento judicial del que después se retiran.
La dispensa se ha convertido para algunos expertos, en los casos de violencia de género, en un mecanismo perverso. Esas voces, entre las que se encuentran jueces, fiscales y asociaciones de mujeres, sostienen que puede ser utilizada por la parte contraria para presionar a la mujer -muchas veces ya psicológicamente muy dañada- para que no declare en el juicio. La advertencia no es baladí ya que en gran parte de los casos de violencia machista las únicas pruebas que hay para sustentar el procedimiento son los testimonios de la víctima y del supuesto agresor. Sin el primero, es probable que el caso no pueda seguir su curso. Consciente de esa realidad, el Consejo General del Poder Judicial plantea ahora eliminar esa dispensa en los casos de violencia machista. Una propuesta largamente debatida en los círculos judiciales, que también reclama, y desde hace tiempo la Fiscalía General del Estado.
Pero, ¿qué hacer y cómo? ¿Se puede (y debe) obligar a una víctima de malos tratos a declarar? Es una opción que algunos expertos estiman aberrante. Otros, sin embargo, consideran que no hacerlo crea una situación de desprotección mayor hacia la víctima.
Mientras, el problema se vive día a día en los juzgados de violencia de género de toda España. Y es grave. El número de mujeres que inició un proceso judicial por malos tratos y que ha renunciado a seguir adelante con él ha crecido un 46,4% desde 2007, según datos del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El último informe de este organismo apunta que los sobreseimientos de los procedimientos dictados en los juzgados especializados en estos delitos han aumentado un 137%. La presidenta del Observatorio, la magistrada Inmaculada Montalbán, achaca ese incremento sobre todo al uso de la dispensa.
“El juez tiene la obligación de informar a la mujer de que si no quiere prestar declaración contra su agresor está dispensada de hacerlo. Si no hace este aviso, el proceso no es válido. Y es en ese momento cuando a la mujer, que después de pensárselo mucho ha logrado dar el paso y poner una denuncia, le vuelven a aparecer los fantasmas, las dudas”, sostiene Montalbán, que opina que en los casos de violencia de género la dispensa puede suponer para la mujer un elemento disuasorio de seguir adelante con la acusación.
¿Qué lleva a una mujer a retirar -en muchos casos una y otra vez- las denuncias contra su agresor? ¿Por qué deciden no seguir adelante con el proceso? “El problema es que aunque haya conseguido vencer sus miedos y dar el paso, la mujer no suele estar preparada para denunciar”, explica Ana Bella Estévez, superviviente de malos tratos durante 11 años y miembro de la asociación de ayuda que lleva su nombre. “Para las mujeres es difícil declarar contra una persona a la que quieren y que las tiene en esa cárcel que es el maltrato”, explica. El vínculo, la dependencia emocional, el miedo, los hijos… pesan para muchas como una losa. Y en su balanza personal, desajustada por años de golpes e insultos, lo hacen más que la protección que ofrece el estado.
Estévez cree que no debería obligarse a la mujer a declarar contra su agresor. Tampoco los expertos del CGPJ, que consideran que la dispensa debería eliminarse en los casos de violencia de género pero que si finalmente la mujer decide no declarar no debería caer sobre ella el peso de la ley. “Se trata de eliminar obstáculos para las víctimas pero estas no pueden sufrir un perjuicio añadido”, incide Montalbán.
Soledad Cazorla, Fiscal Delegada de Violencia de Género, se muestra también partidaria de que el artículo 416 no se pueda emplear en los casos de violencia machista cuando sea la mujer quien haya denunciado. Sin embargo, cree que, como en cualquier otro delito público -como es el de malos tratos, en el que no es posible que la víctima perdone al agresor y el caso se sigue de oficio-, el testigo debe prestar declaración. “La dispensa se está usando como una fórmula para mediatizar a la mujer. En muchos casos el maltratador o las familias la coaccionan para que no continúe con su decisión”, explica Cazorla, que se encuentra a diario con casos que no pueden seguir su curso porque la mujer se retira del proceso.
La fiscal cuenta que hay mujeres que llegan a decir que han mentido al acusar, incriminándose, para que su agresor no sea condenado. “Si la mujer ha denunciado, desde el momento en que ha puesto en conocimiento de la justicia un hecho criminal, debe declarar. Es un exceso de garantismo que no lo haga”, dice. Y añade tajante: “¿No estamos persiguiendo un delito público que afecta a la sociedad? ¿Y luego estamos dispensando de declarar? La mujer no es una incapaz, tiene derechos y obligaciones. ¿Solidaridad familiar [punto en que se sustenta el 416] cuando has denunciado a tu maltratador?”.
Hace unos meses la Audiencia Provincial de Tarragona se encontró con un caso que ilustra la preocupación de jueces y fiscales por el uso de la dispensa. En esa ocasión el juez se vio obligado a absolver a un acusado de un delito de malos tratos porque su esposa se acogió al artículo 416 para no declarar contra él, y su testimonio era la prueba fundamental del caso. En cualquier otra ocasión el procedimiento se habría terminado. Sin embargo, finalmente, el juez condenó al procesado por un delito de agresión en la que el hijo común del matrimonio -que sí declaró- estuvo presente.
“La no colaboración de las mujeres agredidas significa muchas veces la impunidad del agresor”, analiza la abogada de familia y miembro de la Comisión de Investigación de Malos Tratos Consuelo Abril. “¡No puedes defender en un en un juicio a alguien atentando contra ti misma!”, clama.
El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, pide que para entender la necesidad de eliminar la dispensa en los casos de violencia de género se ponga el foco sobre el agresor en lugar de sobre la víctima. “Si lo hacemos podríamos preguntarnos qué derecho tiene un maltratador de verse beneficiado por la renuncia de la mujer a la que ha maltratado. Es una lectura distorsionada usar ese elemento legal, que nunca estuvo pensado para ello, para proteger a su agresor”, dice. Sostiene que la dispensa, en esos casos, es una “incongruencia normativa”. “Ningún delincuente de un delito público, como es el de lesiones, tiene el privilegio de que la víctima no declare contra él”, añade.
¿Cómo reformar la ley? Los expertos del CGPJ proponen una medida alternativa que no suponga obligar a la mujer a declarar, pero que permita que el procedimiento siga su curso si la mujer se niega a hablar. Piden que sean válidas en el juicio oral las declaraciones que la víctima hace en la instrucción del caso. Una medida que tanto Estevez como Lorente ven acertada, pero que Cazorla no comparte. La fiscal no está de acuerdo con que solo esa declaración pueda usarse como prueba.
Pero el delegado del Gobierno va más allá: “Habría que investigar por qué la mujer se retira del proceso. Puede que tras de esa decisión, además del miedo y el enganche emocional con el agresor, haya también amenazas”, dice. Cree, además, que el que la maltratada no quiera declarar debe ser considerado como una consecuencia de la violencia a la que es sometida y que por tanto no se las puede obligar a prestar de nuevo testimonio. “Una opción sería darle tiempo a la mujer para que se recupere, se restablezca y salga de esa situación de la violencia. Y que luego declare”, propone.
Estévez, desde la experiencia de años de malos tratos y peregrinaje para salir de ellos, cree que lo que es perverso es el sistema. Si no se cambia, dice, las mujeres se seguirán retirando del proceso: “Debe haber mecanismos para que la mujer se enfrente al juicio y a la denuncia cuando haya salido de la violencia y se haya reconstruido como persona. Si no, aunque haya decidido un día dar el paso, lo más probable es que el siguiente se eche atrás, porque sigue en la cárcel del maltrato”.
http://elpais.com/diario/2011/02/05/sociedad/1296860401_850215.html