el país

Oprobio

Hasta las más altas instancias pueden acabar produciendo resoluciones infamantes, cuando anteponen al imperio del Derecho intereses que le son ajenos.

Resolviendo el Tribunal Supremo la estimación de una pena impuesta en instancia a un militar a quien se había condenado con una sanción realmente liviana (nueve meses) por el delito de lesiones causadas a su mujer, ha suavizado aún más la pena rebajándola a cinco meses.

Lo infamante de la jurispericia en el caso, reside en los motivos aducidos por el Tribunal, en cuyo descargo aprecia la Sentencia dos circunstancias enteramente ajenas al caso: la primera, el no haberse tomado en cuenta la “infrecuencia” con que los autores de este género de delitos contra su mujer cuenta en su haber con menciones honoríficas y condecoraciones militares obtenidas en el ejercicio de su profesión (cuando lo que procedería sería justamente lo contrario que fuese privado de tales merecimientos por su actuación delictual posterior, de lo que ya hay antecedentes concretamente por lo que se refiere a la Orden de San Hermenegildo).

La segunda circunstancia alegada en la Sentencia del Supremo es el hecho de haber participado el reo en las acciones que el Estado español tiene empeñadas para el mantenimiento de la paz en la República Islámica de Afganistán.

Pues bien, a la vista de tamañas retorsiones de la lógica, la coherencia, la ética y el más elemental sentido común, es urgente pasar a denunciar:

1º) que los premios y medallas adquiridos por el profesional de la milicia no le pueden servir de atenuante o minoración de la gravedad frente a los delitos de violencia de género que es el mayor atentado que puede cometerse contra la integridad de las conciencias. El razonamiento esgrimido equivaldría por ejemplo a que a un bombero se le pretendiese excusar judicialmente escudándose en su dominio del elemento mortífero y su arsenal ignífugo para quitarse de encima los conflictos con su mujer prendiéndole fuego.

2º) apelar al trato violento que se ejercita en los países en conflicto, –aunque las operaciones militares tengan por objeto la restauración de la paz– es tanto como rebajar la conducta humana a los actos reflejos de los animales irreflexivos.

3º) Ante estas consideraciones judiciales ¿a alguien le puede caber la duda sobre las razones que hacen imposible cualquier intento de acabar con la violencia de género?

Ana Mª Pérez del Campo, presidenta Federación Asociaciones Mujeres Separadas y Divorciadas y vocal del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género.

http://politica.elpais.com/politica/2012/08/24/actualidad/1345840809_913983.html