En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas celebrada en Beijing en septiembre de 1995, se sustituyó la expresión “derechos de la mujer” por la noción de género, declaración que en su época marcó un antes y un después porque colocó por primera vez la violencia contra las mujeres, por el sólo hecho de ser mujeres, en el marco de los derechos humanos, incluyendo la violencia física, psicológica o sexual así como las amenazas de sufrir violencia en el contexto familiar, en la comunidad y en el estado, es decir tanto en la vida pública como en la privada. Será en este año cuando se “reconozca” por parte de la ONU, que la violencia contra las mujeres y el maltrato de mujeres, la cual es ejercida en todos los ámbitos de la sociedad, constituye un atentado a los derechos humanos de las mujeres y un problema de salud pública de primera magnitud[1] que requiere urgente atención y que debe ser penalizado, el cual impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, estableciéndose por primera vez un límite a las costumbres, tradiciones y religión, de modo que éstas no se pudieran esgrimir como justificación para la discriminación contra las mujeres o para atentar contra sus vidas y sus derechos fundamentales.


[1] Bosch, Esperanza; Ferrer, Victoria A.: La voz de las invisibles. Las víctimas de un mal amor que mata, Ediciones Cátedra, Universitat de València, Instituto de la Mujer, Madrid, 2002,p. 75.