En 1994 la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención Belem do Pará, considerará que toda violencia contra la mujer en su artículo 1 es: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Se declarará en el artículo 3 que: “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.